CONVOCATORIA 23

BOR: 

Se informa que lo establecido en la base 8.2.1.2 Segunda prueba, en la Parte A) Presentación de una programación didáctica, debe ser interpretado de conformidad con lo previsto en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De tal forma, se admitirán aquellas programaciones didácticas que se ciñan a los decretos que regulaban los currículos anteriores a los citados en la convocatoria, siempre y cuando dichas programaciones didácticas estén referidas a:

-Los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

-El curso segundo de Bachillerato.

No obstante, en todas ellas se deberán considerar las modificaciones introducidas en la evaluación por la nueva Ley y los nuevos decretos que regulan las diferentes etapas educativas.